REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
MUS (ASESMUS)
PRINCIPIOS Y VALORES DE LA ASOCIACIÓN
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MUS (ASESMUS) es una asociación sin ánimo de lucro cuya finalidad es la promoción y divulgación del juego del Mus en todas sus variantes, mediante la organización de campeonatos, jornadas, cursos y demás actividades anexas.
Es obligación de todos los socios y participantes de cualquier actividad organizada por ASESMUS, colaborar en la medida de sus posibilidades en la mejora y progreso de la asociación para el desarrollo de sus objetivos, mediante la participación activa, asistencia a las asambleas, atención de los distintos requerimientos participativos de la junta gestora, aportación de soluciones, propuestas y crítica constructiva a través de los canales establecidos, en definitiva, aportando valor para colaborar en la evolución y mejora como entidad; así como favoreciendo, con su conducta y colaboración activa, la deseable convivencia y cumplimiento estatutario.
Los valores que presiden la actividad ASESMUS son la integridad, el respeto, el juego limpio, el rechazo a cualquier modalidad de violencia, discriminación o intolerancia en el desarrollo de nuestras actividades o en el seno de la asociación. La responsabilidad de la gestión de la asociación y la organización de sus actividades recae en la Junta Directiva, escogida democráticamente en las sucesivas asambleas de socios de acuerdo a los estatutos sociales, siendo la junta quien debe velar por el bienestar y disfrute de socios y participantes de las distintas actividades que se organizan. Tal responsabilidad comporta la adopción de aquellas medidas correctoras sobre hechos o comportamientos no deseables que puedan enturbiar la sana convivencia o signifiquen el menoscabo de derechos de cualquier asociado o participante, así como contra la propia asociación y sus intereses.
Quien participe de las actividades organizadas por la asociación, sea o no socio, está sujeto al presente código de conducta y está obligado a respetarlo, cumpliendo los siguientes criterios:
1. Tolerancia cero con el mal comportamiento.
El juego del mus debe ser un encuentro de voluntades positivas, de comunicación y de sana competitividad entre personas. Por ello, los jugadores que alteren este principio con su mal comportamiento o menosprecio hacia sus semejantes podrán ser descalificados por los Jueces / Organización del evento donde sucedan tales conductas, así como ser sancionados, acorde al presente código de conducta, incluso con la pérdida de su condición de socio, temporal o permanente, o veto en la participación de futuros eventos organizados por la asociación.
Para ASESMUS, la base de sus actividades se fundamenta en el respeto, el buen ambiente y la diversión, por encima de cualquier otra circunstancia. Por eso se rechazará de forma tajante cualquier tipo de violencia, actitud o manifestación contraria a estos principios, incluyendo faltas de respeto, manifestaciones públicas de carácter injurioso o descalificativo, menosprecio hacia otros jugadores, abandono injustificado de un torneo ya iniciado, acusaciones malintencionadas de trampas o amaños, el descrédito hacia la directiva o la propia asociación como entidad con la pretensión de dañar su imagen, etc.
2. Juego limpio e integridad en las actuaciones.
Todas las actuaciones de los miembros de la asociación y los participantes de sus
eventos, deberán estar presididas por un comportamiento basado en la buena fe y
honestidad en el juego.
Quien participe de las actividades organizadas por ASESMUS deberá mostrar en todo
momento un comportamiento respetuoso hacia sus semejantes, con especial
acatamiento y cumplimiento al reglamento de juego, no permitiéndose su transgresión
a conciencia bajo ningún supuesto, aún y existiendo conformidad del rival
“perjudicado”. El reglamento de juego está para aplicarse. Cualquier acción que
vulnere alguno de los preceptos del reglamento será sancionada convenientemente*.
La connivencia de ambas parejas en transgredir o “pasar por alto” alguna norma
reglamentada (retrasos en los tiempos de inicio de partida establecidos, errores
durante el juego, amaño de resultados, etc.) será causa de sanción para ambas
parejas, la infractora y la que, a sabiendas, ha permitido la transgresión del
reglamento, aún y siendo perjudicada. No se debe confundir la educación y cortesía
con el exigido cumplimiento estricto del reglamento.
3. Colaborar en alcanzar los fines de la asociación.
Ser socio de ASESMUS implica creer en el proyecto, trabajar de forma activa en la
consecución de sus objetivos y velar por el desarrollo y buen funcionamiento de sus
actividades. Aquellas actuaciones realizadas por miembros de la asociación con la
pretensión de debilitarla o desacreditarla públicamente, así como fomentar la creación
u organización de eventos y actividades que signifiquen un menoscabo de los
intereses y el crecimiento de ASESMUS, son incompatibles con la condición de socio.
PUBLICIDAD DEL CÓDIGO y CANAL ÉTICO
ASESMUS se compromete a difundir e informar de la existencia del presente código
de conducta y convivencia, tanto a través de sus canales de comunicación (web, redes
sociales, etc.) como a petición de cualquier miembro o participante.
Todas las personas vinculadas a ASESMUS (socios, jugadores, directiva, etc.) tienen
el deber de notificar cualquier noticia relacionada con la comisión de una irregularidad
o incumplimiento del presente código, ya sea como perjudicado o simple testigo de
acciones contrarias al presente. A tal efecto, se ha creado un canal ético para la
recepción y gestión de cualquier comunicación relativa a la transgresión del código
ético que garantiza la recepción y gestión de manera confidencial y protegida
para el denunciante, mediante envío de correo electrónico a la dirección:
disciplina@asesmus.com
Es requisito indispensable y necesario que la persona denunciante aporte un principio
de prueba, aunque sea su propio testimonio, del hecho denunciado (incluida la
mención de aquellas personas que avalen el mismo o cualquier otra prueba), con el
objetivo de que la comisión disciplinaria pueda instruir el expediente y para evitar
denuncias infundadas o de actos de imposible acreditación.
COMISIÓN DE DISCIPLINA
Al objeto de velar por el cumplimiento del presente código de conducta y recibir,
tramitar y resolver las posibles denuncias, la junta directiva designará un Comité que
operará como Órgano de Cumplimiento. Este Comité será escogido a criterio de la
junta y lo compondrán socios de la asociación, sean o no de la propia junta previa
aceptación de la responsabilidad de dicho nombramiento.
Las notificaciones recibidas a través del Canal Ético serán estrictamente
confidenciales y se tratarán de manera rápida, con total discreción, respetando el
anonimato del denunciante. Los miembros de la comisión de disciplina examinarán
atentamente la solicitud, abriendo un expediente y efectuando las oportunas consultas
o verificaciones antes de emitir una respuesta por escrito.
La Junta Directiva, de oficio o por requerimiento de cualquier socio o participante,
podrá iniciar la instrucción de un expediente sancionador en el momento de tener
conocimiento de cualquier actuación contraria a los principios de la asociación.
INFRACCIONES
Será considerada falta leve cualquier conducta o actividad que vulnere o sea contraria
a las obligaciones o prohibiciones establecidas en los apartados del Código de
conducta o los estatutos, siempre que no cause un grave perjuicio a la entidad ni a
persona alguna.
Ejemplo: Cualquier actuación contraria a los estatutos de la asociación o el presente
código de conducta, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
Sanción: Advertencia y posible retirada de privilegios propios de su condición.
Será considerada falta grave la reiteración de faltas leves, así como cualquier
conducta o actividad que vulnere, o sea contraria a las obligaciones o prohibiciones
establecidas en este reglamento o en los estatutos de la asociación que causen un
grave perjuicio a la entidad o a alguno de los miembros de la asociación o
participantes de sus eventos.
Ejemplo: Faltas de respeto hacia el compañero o los rivales, comportamiento contrario
a las normas de convivencia.
Sanción: Suspensión temporal de la condición de socio / veto temporal a la
participación en sus actividades.
Será considerada falta muy grave la reiteración faltas graves, así como cualquier
conducta o actividad que vulnere o sea contraria a las obligaciones o prohibiciones
establecidas este reglamento o en los estatutos de la asociación que causen un grave
perjuicio a la entidad y/o signifiquen una cuestión de orden público.
Ejemplo 1: La comisión acreditada de trampas, amaños de resultados, pactos
contrarios al reglamento o equivalentes.
Sanción: desde suspensión temporal de la condición de socio / veto a la
participación en sus torneos, hasta la pérdida definitiva de la condición de socio
o veto sine die de participación en las actividades.
Ejemplo 2: Manifestaciones públicas de carácter injurioso contra la honorabilidad de
las personas, la junta directiva, o la propia asociación como entidad, pretendiendo su
descrédito.
Sanción: Expulsión de asociación con pérdida definitiva de la condición de
socio.
*SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se aplicarán las sanciones previstas en la normativa interna para los diferentes tipos
de infracciones en función de su gravedad. Tales sanciones pueden ir desde la
advertencia (faltas leves) a la inhabilitación temporal para el disfrute de las actividades
de la asociación (faltas graves) o la expulsión y prohibición de participar en los eventos
organizados por la asociación (faltas muy graves).
ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
El presente código entra en vigor tras su aprobación por la Asamblea Extraordinaria
General de Socios el 27 abril 2024.

